
27 de octubre de 2011 -
Fuente: Nueva Economía -
Los sujetos de derechos mineros son las personas naturales o jurídicas, estatales, privadas o sociales, nacionales o extranjeras.
Aunque ya se establecieron nuevas normas para las operaciones mineras, todavía queda las modificaciones al Código de Minería, y cuyo desarrollo todavía está en análisis, mientras la incertidumbre continúa. La Fundación Milenio señala que a diferencia de las anteriores reformas de la legislación minera, el proyecto presentado por la administración gubernamental actual, no pretende adecuar el ámbito legal a una nueva realidad productiva minera, por el contrario, al postular un fundamento y procedimientos estatales para adquirir, mantener y transferir derechos mineros exactamente opuestos al contenido y filosofía del código de minería de 1997, parece pretender transformar la base económica de una minería moderna privada a otra estatal partir de cambios en la legislación.
Por tanto, más que un conjunto de normas y reglas del juego que regulen los derechos de los sujetos mineros, el proyecto termina siendo un régimen de uso y aprovechamiento estatal de los recursos mineros. El cambio fundamental radica en que luego de ratificar que la propiedad de los recursos naturales existentes en el suelo y subsuelo son de “dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano; su administración corresponde al Estado en función del interés colectivo”, elimina la institución centenaria de la concesión minera y la reemplaza por el contrato minero y las licencias. A este efecto clasifica el territorio nacional en tres áreas: Reserva Fiscal, Área Minera de Aprovechamiento Estatal (AMAES) y Área Minera de Aprovechamiento por Particulares (AMAP).
Por tanto el principio que rige el uso y aprovechamiento de los recursos minerales es que el Estado tiene el derecho de uso y aprovechamiento de los recursos minerales, a través de empresas estatales o mixtas; y otorga derechos de uso y aprovechamiento a particulares a través de contratos y licencias. Otros principios y objetivos prioritarios que de forma declarativa se mencionan en el proyecto son: La protección del medio ambiente; la prospección y exploración minera; el carácter estratégico de la industrialización; y el desarrollo tecnológico.
Esos objetivos son indiscutibles; sin embargo, existen dudas de que se puedan alcanzar mediante un control centralizado y rígido por parte del Estado, en una base productiva caracterizada por su heterogeneidad estructural, tamaño y capacidad de gestión y considerando las enormes deficiencias y falencias que el Estado muestra en cuanto al conocimiento del inventario de los recursos mineros, la escasez de capital humano, ausencia de infraestructura de información, medios técnicos y limitaciones a nivel del gasto público necesarios para el seguimiento y supervisión de los contratos.
Los sujetos de derechos mineros son las personas naturales o jurídicas, estatales, privadas o sociales, nacionales o extranjeras, que tengan capacidad jurídica para ser titulares de derechos y contraer obligaciones establecidas en el marco normativo vigente. El ejercicio de esos derechos se realizará a través, exclusivamente, de la negociación y firma de las siguientes modalidades contractuales: de prospección y exploración, y, de uso y aprovechamiento de recursos minerales. Estos contratos sólo pueden ser negociados y suscritos por el Estado representado por el Ministerio de Minería y Metalurgia y particulares, en áreas de aprovechamiento privado. Estos contratos para tener validez deben ser aprobados individualmente por la Asamblea Legislativa del Estado plurinacional.
La Empresas Estatales, la Corporación Minera de Bolivia, entre otras, están excluidas de la obligación de adquirir derechos a través de contratos. Sin embargo, en la realización de sus actividades mineras pueden negociar y suscribir las siguientes modalidades contractuales con el sector privado en las áreas de aprovechamientos estatal. Contratos de asociación: al parecer corresponden a los contratos de riesgo compartido por el cual el Estado representado por una empresa estatal puede contratar la realización de todas o parte de las actividades mineras con el sector privado, sin comprometer la propiedad del Estado sobre los yacimientos mineros. El principio que rige el uso y aprovechamiento de los recursos minerales es que el Estado tiene el derecho de uso y aprovechamiento de los recursos minerales. Objetivos del proyecto son: La protección del medio ambiente; la prospección y exploración minera; el carácter estratégico de la industrialización.
El análisis al que se refiere la noticia:
Análisis de Coyuntura Nº 12 Incertidumbre jurídica. Los riesgos del cambio legal (253 kB)
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